Diferencias fiscales entre persona física y sociedad en inversión logística
Elegir entre invertir a título personal (persona física) o a través de una sociedad mercantil impacta de forma decisiva en la rentabilidad neta de una nave logística. La fiscalidad del alquiler, la deducción del IVA, la amortización, la financiación y el tratamiento de plusvalías, junto con la estructura de salida (venta o sale & leaseback), determinan el rendimiento neto para inversores profesionales, promotores, fondos, SCPI y family offices.
Contexto de mercado: yields, rentas y ocupación
Tras el ajuste de tipos, las yields prime en logística en España se han estabilizado generalmente entre el 5,25% y el 6,00% en 2024–2025, con compresión selectiva en ubicaciones core y producto ESG. Las rentas prime muestran resiliencia: Madrid 6,5–7,5 €/m²/mes, Barcelona 7,5–8,5 €/m²/mes, Valencia 5,0–6,0 €/m²/mes, y Zaragoza 4,75–5,50 €/m²/mes, con disponibilidad entre el 5% y el 8% según submercado y pipeline.
- Absorción: moderada pero con polarización hacia big box con especificaciones técnicas (clear height ≥11 m, sprinklers ESFR, fotovoltaica).
- Demanda: e-commerce, 3PL y alimentación mantienen la actividad; nearshoring impulsa hubs en Corredor Mediterráneo y Ebro.
Fuente: CBRE Market Outlook 2024 (https://www.cbre.es)
Fuente: JLL Industrial & Logistics Snapshot (https://www.jll.es)
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Marco fiscal comparado: persona física vs sociedad
Tributación de las rentas del alquiler
- Persona física: el alquiler de inmuebles no residenciales tributa en IRPF en base general (escala progresiva, pudiendo superar el 40% en tramos altos). Son deducibles gastos necesarios, intereses y amortización (generalmente 3% sobre el valor de construcción, excluido el suelo).
- Sociedad: el resultado tributa en Impuesto sobre Sociedades (IS) al 25% (23% para determinadas empresas de reducida dimensión si cumplen requisitos). Deducibles gastos, intereses (con límite del 30% del EBITDA) y amortización contable/fiscal del inmueble.
Impuestos indirectos e implicaciones de IVA
- Alquiler: sujeto a IVA al 21% (arrendamientos no residenciales) y retención del 19% sobre la renta (sin IVA) cuando el pagador es empresa o profesional. El propietario, sea persona física empresario o sociedad, debe repercutir IVA y liquidarlo.
- Compra de inmuebles: primera entrega sujeta a IVA (21% para naves, más AJD); segundas y ulteriores entregas exentas de IVA salvo renuncia a la exención, en cuyo caso se aplica IVA y no ITP. Sin renuncia, tributan por ITP (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) según tarifa autonómica.
Plusvalías y transmisión
- Persona física: la ganancia por venta tributa en la base del ahorro (19%–28%, según tramos). No aplica la reducción del 60% de vivienda habitual al uso logístico.
- Sociedad: la plusvalía se integra en la base del IS (25%). Existen mecanismos como reserva de capitalización y de nivelación (ERD) que pueden optimizar el tipo efectivo.
- Ambos: liquidación del IIVTNU (plusvalía municipal) en función del incremento de valor del suelo.
Sale & leaseback: claves fiscales y de estructura
En operaciones de sale & leaseback logístico, el propietario-ocupante vende el activo y firma un contrato de arrendamiento a largo plazo (NNN o con reparto de capex). Fiscalmente:
- Venta del activo: puede estar sujeta a IVA con renuncia a la exención (recomendable si el comprador es sujeto pasivo con derecho a deducción) o a ITP si no hay renuncia. El vendedor reconoce la plusvalía en IRPF (19–28%) o IS (25%).
- Alquiler posterior: sujeto a IVA 21% (deducible para el arrendatario si realiza actividad sujeta) y retención del 19% sobre la renta sin IVA.
- Gastos: honorarios, due diligence técnica (TDD), legal y fiscal deducibles en la parte correspondiente. El capex contractual puede tener tratamiento contable/fiscal diferenciado.
Comparativa resumida
| Concepto | Persona física | Sociedad |
|---|---|---|
| Impuesto sobre rentas de alquiler | IRPF base general (marginales altos posibles >40%) | IS 25% (23% ERD si aplica) |
| Amortización fiscal | 3% aprox. sobre construcción (no suelo) | Amortización contable/fiscal; criterios homogéneos |
| Intereses | Deducibles; reglas de compensación de rendimientos | Deducibles con límite 30% EBITDA |
| IVA alquiler | Repercute 21% si actúa como empresario | Repercute 21%; deduce IVA soportado |
| Retención en alquiler | 19% (sin IVA) si el pagador es empresa/profesional | 19% (sin IVA) si el pagador es empresa/profesional |
| Plusvalía por venta | Base ahorro 19–28% + IIVTNU | IS 25% + IIVTNU |
| Distribución de beneficios | No aplica | Dividendos 19–28% en socio persona física |
Ejemplo numérico simplificado
Supongamos nave de 5.000 m² en Madrid a 6,5 €/m²/mes. Renta anual: 390.000 €. Gastos operativos deducibles: 10% (39.000 €). Intereses: 100.000 € (apalancamiento conservador). Amortización (3% sobre construcción, 80% del valor): 156.000 €.
- Resultado antes de amortización: 390.000 − 39.000 − 100.000 = 251.000 €.
- Base imponible tras amortización: 251.000 − 156.000 = 95.000 €.
Persona física (IRPF): tributará esa base en la escala general. Con tipos marginales altos, el coste puede situarse en 35.000–43.000 € aprox., según tramo y situación personal.
Sociedad (IS 25%): 95.000 × 25% = 23.750 €. Si no se distribuye dividendo, la rentabilidad se capitaliza con diferimiento. Si se reparte íntegramente, el dividendo tributa en el socio (19–28%).
Urbanismo, due diligence y costes transaccionales
Más allá del impuesto, la fiscalidad efectiva se ve influida por elementos urbanísticos que condicionan capex y cronograma:
- PGOU y compatibilidad de usos (almacenaje, cross-docking, riesgo ambiental).
- Edificabilidad, ocupación y altura libre; licencias de actividad y contra incendios.
- Cargas y servidumbres, arrendamientos existentes, y plazos administrativos.
Costes habituales: IBI, tasa de residuos, seguro, mantenimiento, honorarios y AJD en caso de financiación hipotecaria. Una asesoría logística especializada puede optimizar el diseño contractual y fiscal de la operación.
Vehículos y alternativas de estructuración
- Sociedad vehículo (SPV) por activo o clúster: aisla riesgos y facilita la desinversión vía share deal.
- SOCIMI: IS al 0% cumpliendo requisitos (free float, reparto de dividendos, activos elegibles); fiscalidad se traslada al accionista.
- SCPI/vehículos internacionales: permiten diversificación y gestión delegada; revisar convenios de doble imposición y retenciones.
Checklist para decidir la estructura
- Horizonte de inversión y política de dividendos (diferimiento vs distribución).
- Nivel de apalancamiento y capacidad de deducción de intereses (límite 30% EBITDA en IS).
- Capex previsto y amortización (vida útil y componentes).
- IVA deducible y necesidad de renuncia a la exención en la adquisición.
- Plan de salida (asset deal vs share deal) y plusvalía esperada.
Recursos útiles
Puede simular el impacto fiscal en operación de sale & leaseback con la Calculadora Sale & Leaseback y solicitar acompañamiento técnico en Logiestate.
Fuente: CBRE Market Outlook 2024 (https://www.cbre.es)
Fuente: JLL Industrial & Logistics Snapshot (https://www.jll.es)
Fuente: INE – Indicadores económicos (https://www.ine.es)
Fuente: Ministerio de Hacienda – AEAT (https://www.agenciatributaria.es)